Solicité la opción “devolución” pero debí marcar “compensación” ¿Se puede modificar?
- Roger Hernandez Romero
- 8 feb 2021
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Caso El contribuyente Perucontable obtuvo un saldo a favor en el ejercicio 2020, consignando en la declaración jurada efectuada mediante el formulario virtual Nº 710, la opción 1 Devolución en el casillero 137. Dicha declaración se realizó el 31 de marzo de 2021. A la semana siguiente el contribuyente tiene su liquidación de impuestos marzo 2020 y nota que el monto a pagar por concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta es demasiado alto en relación a los fondos con los que cuenta en caja. El contribuyente nos consulta si es que es posible modificar la casilla 137 y marcar la opción 2, aplicación para futuros pagos, en vista que la solicitud de devolución aún no ha sido presentada y el plazo para su atención es de 45 días hábiles (un poco más de dos meses). Solución El análisis que se debe realizar es si es que procede presentar una Declaración Jurada Rectificatoria, para modificar la utilización del saldo a favor, de devolución a aplicación. Al respecto, las normas tributarias, no han establecido limitante alguna para dicha modificación. Sin embargo, un impedimento puede ser la existencia de una solicitud de devolución, por lo que de existir correspondería presentar un desistimiento de esta. Es importante mencionar que a partir del ejercicio 2017, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1263, se derogó la infracción que estuvo establecida en el numeral 3 del artículo 176 del Código Tributario que señalaba que constituía infracción relacionada a la obligación de presentar declaraciones y otras comunicaciones a la Sunat: “Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta”. En ese sentido, más allá de preocuparnos por la posibilidad de “agotar” la primera rectificatoria, lo cual no es un peligro, puesto que ya no representa infracción presentar más de una, se debe analizar si es necesaria su presentación. En ese sentido, indagando al respecto encontramos el Informe N° 239-2009-Sunat/2B0000, en cuyo análisis encontramos los siguientes fundamentos: “La única restricción para que opere la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta es que el contribuyente no haya presentado la solicitud de devolución del mencionado saldo o que se desista de su solicitud en caso que ya la hubiera presentado ante la Administración Tributaria. En ese sentido, para que proceda el cambio de opción de devolución a compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior no resulta necesario que el contribuyente previamente cumpla con presentar una nueva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría en la que se consigne dicho cambio”. Por lo tanto, concluimos que no resulta necesario presentar la declaración jurada rectificatoria para aplicar los saldos a favor en lugar de solicitar la devolución, siempre que no exista una solicitud de devolución y de existir, se proceda con el desistimiento de esta. Fuente: Perú Contable(08.02.2021)
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