La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores de las pequeñas, medianas y grandes empresas que el pago de la gratificación de Fiestas Patrias deben hacerlo máximo hasta el 15 de julio. Si la empresa se encuentra en el régimen general, el monto de la gratificación será una remuneración completa si el empleado trabajó seis meses completos. Además, Sunafil indicó que, si el trabajador se encuentra en suspensión perfecta de labores debidamente aprobada, este tendrá derecho al pago de su gratificación al tratarse de una medida excepcional que busca la continuidad del pago de las remuneraciones. El periodo de suspensión perfecta se descontará del cálculo de dicho beneficio. Caso contrario, si la solicitud de suspensión perfecta fue rechazada, el periodo de seis meses debe contarse como trabajado. Es decir, debe ser considerado para el cálculo. Por otro lado, el ente fiscalizador indicó que si el trabajador tuvo licencia con goce de haber o descanso médico, originando el pago de un subsidio, estos días se considerarán laborados. Finalmente, luego del 15 de julio, aquellos trabajadores del sector privado que no hayan recibido el pago de su gratificación de Fechas Patrias, podrán interponer la denuncia correspondiente ante Sunafil, de forma virtual, ingresando al ícono Denuncia Virtual en el siguiente enlace: https://www.sunafil.gob.pe./ Fuente: Grupo Verona(14.07.2020)
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