El 31 de diciembre del 2017, se publicó en el Diario El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 340 -2017/SUNAT, en la que se modifican varios aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos y a la vez se fija un nuevo criterio para adquirir la calidad de nuevo emisor electrónico por determinación de la Sunat. Entre las nuevas modificaciones publicadas, la Sunat ha decidido incrementar el plazo para la incorporación al SEE de tres a cinco meses a los sujetos designados a la fecha. El plazo para hacer efectiva la incorporación al sistema de emisión electrónica en el caso de los contribuyentes designados por la Sunat se ampliará de tres (03) a cinco (05) meses. Es así que podrá seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en “formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico” Cabe decir que cumplido dicho plazo, “a partir del primer día calendario del sexto mes el sujeto indicado en el párrafo precedente adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha calidad establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, según corresponda.” Que asimismo, con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago, de los documentos relacionados a estos y otros documentos de carácter tributario se considera conveniente ampliar el universo de sujetos que pueden emitir dichos documentos de manera electrónica; en ese sentido, se permite que los sujetos del Nuevo RUS creado por el Decreto Legislativo N.° 937 puedan emitir boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas, notas de débito electrónicas relacionadas a aquellas y guías de remisión en el SEE – SOL, en el SEE – Del contribuyente, en el SEE – SFS y en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos. Además, se permite que dichos sistemas puedan ser utilizados por los sujetos que realizan operaciones en la Zona Comercial de Tacna para emitir comprobantes de pago y documentos relacionados a estos.
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