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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

SUNAT:¿Cómo aplicar las percepciones recibidas en el Nuevo RUS?

Consulta Una persona natural se encuentra ubicado dentro de la categoría 2 debido a que mensualmente sus ingresos y adquisiciones ascienden a S/ 8,000.00. Para el periodo de agosto, al realizar unas adquisiciones, se le efectuó una percepción por concepto del IGV, que asciende a S/ 40.00. Al respecto, nos consulta lo siguiente: Al momento de realizar el pago de la cuota del periodo de agosto ante una entidad bancaria afiliada, ¿se podrá compensar con el monto de percepción? De ser posible la compensación, ¿cuál es el tratamiento para los montos no compensados? Solución 1. Al momento de realizar el pago de la cuota del periodo de agosto ante una entidad bancaria afiliada, ¿se podrá compensar con el monto de percepción? Para ello, conforme a la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N.° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), se deberá cumplir lo siguiente: SEGUNDA.- De las Retenciones y/o Percepciones 1. La opción por la compensación se efectuará con ocasión de la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto:

  1. Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual.

  2. La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.

  3. Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.<…> Teniendo en cuenta lo anterior, debido a que sus ingresos y adquisiciones ascienden a S/ 8,000.00, se encuentra en la categoría 2, siendo su cuota del periodo de agosto S/ 50.00; y al tener una percepción por concepto del IGV, que asciende a S/ 40.00, como crédito, para realizar la compensación contra el pago de su cuota mensual, deberá realizar la presentación del “Formulario N.° 1611-Guía de Pago Fácil Nuevo Régimen Único Simplificado”, ante la entidad bancaria afiliada, de la siguiente manera:


2. De ser posible la compensación, ¿Cuál es el tratamiento para los montos no compensados? En cuanto a la segunda consulta, como persona natural acogida al Nuevo RUS, en caso no hubiera realizado la compensación de las percepciones, podrá solicitar la devolución de estos montos, conforme al numeral 2 de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N.° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). Para ello, la persona natural podrá solicitar la devolución mediante el “Formulario 1649-Solicitud de Devolución”, a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), donde deberá consignar el tipo de solicitud “28 Percepción Sujetos No Afectos al IGV-Nuevo RUS”, el tributo, y el periodo tributario, para que quede registrado en el sistema de Sunat, su solicitud; asimismo, también podrá realizarlo de forma presencial, para ello deberá realizar la presentación del Formulario N.° 4949 indicando devolución “Tipo 28-Devolución Percepción de Sujetos No Afectos a IGV-NRUS”, así como un escrito que detalle el tributo, el periodo, el monto por el que se solicita la devolución y los motivos o circunstancias que lo originaron. Si al final del ejercicio 2020, se verifica que no ha compensado ni solicitado la devolución de los montos efectuados bajo percepción por concepto de IGV, la Sunat podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción, o por el propio contribuyente; para ello la devolución se efectuará con el interés a que se refiere el artículo 38 del TUO del Código Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó la percepción hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, conforme al numeral 3 de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N.° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). FUENTE: PERU CONTABLE (25/09/2020)

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