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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

SUNAT me comunicó que mi proveedor de sistema de Facturación no cumple con los requisitos para ser PSE ¿Qué hago?

En los últimos días hemos estado recibiendo correos por parte de la SUNAT en la que nos indican que nuestro Proveedor de Servicios Electrónicos PSE no cumplieron con enviar los requisitos para mantener su autorización de la SUNAT. En el documento enviado por la Administración Tributaria se indica que estos proveedores serán retirados de la lista de Proveedores autorizados y solo podrán continuar brindando sus servicios por plazo máximo de 30 días calendarios contamos desde la fecha de la notificación de la Resolución del Retiro. ¿Qué hacer si mi proveedor de facturación electrónica fue retirado de la autorización? Lo que se debe de realizar es verificar primero si estamos emitiendo comprobantes electrónicos mediante proveedores de Servicios Electrónicos (PSE) para lo cual será recomendable coordinar con nuestro proveedor ¿Y cómo se bajó que modalidad estoy? Si emites comprobantes electrónicos utilizando tu propio certificado digital es posible que tu sistema no esté utilizando a los PSE y por lo tanto no hay nada porque preocuparse. En cambio, si emites tus comprobantes y el proveedor de tu sistema te indico que el certificado digital estaba incluido, es posible que estés trabajando con un PSE. Para ello se debe de acceder con la clave SOL a y revisar si contamos el alta de PSE tal como se muestra a continuación:

A continuación, vamos a explicar las modalidades de emisión que existen para que puedan verificar si su sistema esta o no mediante proveedores PSE. ¿Cuáles son las modalidades de emisión Electrónica? Para poder emitir comprobantes Electrónicos Existen los sistemas de emisión que nos proporciona la SUNAT, entre ellos tenemos a los siguientes:

  1. El sistema SEE-SOL SUNAT (de uso gratuito en el portal de SUNAT con clave SOL)

  2. SEE-Del Contribuyente

  3. SEE-Facturador SUNAT

  4. SEE-Operador de Servicios Electrónicos

  5. SEE-Empresas SupervisadasDentro de la categoría SEE-del contribuyente vamos a encontrar a dos formas de emisión Electrónica, la primera es mediante la utilización de PSE-Proveedores de Servicios Electrónicos Los PSE, son empresas autorizadas para brindar servicios de facturación Electrónica mediante su propio certificado digital y cuentan con homologación previa en la SUNAT para lo cual cuentan con una Resolución de la SUNAT que los autoriza a brindar el servicio de facturación. Por otra parte, existe la opción de que la propia empresa elabore su propio sistema y lo valide con la SUNAT a partir de noviembre del 2017 se flexibiliza la homologación y solo se exige que las empresas registren su certificado digital y correo electrónico en la SUNAT para que pueda emitir comprobantes electrónicos desde su propio sistema. Como podemos notar, existen sistemas que no utilizan la autorización de PSE dado que son elaborados directamente por la empresa y sus programadores y el envió de sus comprobantes Electrónicos es directo sin utilizar intermediaros como lo son los PSE. Por lo tanto, si bien se ha sabido de este comunicado de la SUNAT en la que indican sobre la Exclusión de algunos PSE, esto no aplica para todas las empresas, si no solo para aquellas que se encuentren trabajando con PSE.

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