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SUNAT:Tratamiento Tributario del Robo de Mercaderías

¿Qué hacer ante un asalto de mercadería? ¿Se podría contabilizar dicha pérdida?, y este, ¿podría ser deducido para efectos del Impuesto a la Renta? En este artículo resolveremos estas dudas: ¿Qué debo hacer ante un robo de mercaderías? Paso 1: Efectuar la denuncia policial correspondiente, detallando los hechos sucedidos y los bienes robados. Paso 2: Comunicar a SUNAT el robo sufrido mediante un escrito, acompañando como anexo la denuncia policial. Paso 3: Contabilizar la provisión. Paso 4: Anular los respectivos comprobantes de pago inmersos en el incidente. Tratamiento Contable El Marco Conceptual para la Información Financiera, en el Capítulo 4, numeral 4.25, literal b), menciona: “Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos…” De otro lado, en el párrafo 34 de la NIC 2, prescribe: “…el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en las existencias, se reconocerán en el ejercicio en que ocurra la rebaja o la pérdida…” De lo mencionado, contablemente podemos afirmar que el robo de mercaderías es la disminución de valor del activo, lo cual configura un gasto; y este se contabilizará en el ejercicio en que ocurra el siniestro. Tratamiento Tributario Aspectos a considerar: 1. IGV En el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV e ISC menciona que: “La desaparición destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo”. Ahora, ¿por qué no suponer un retiro de bienes? En el Artículo 3 de la Ley del IGV e ISC, indica que exceptúa de ser retiro de bienes “…la desaparición, destrucción, o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.” Por otro lado, el artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, menciona que en el caso de pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, se acreditará con a) el informe emitido por la compañía de seguros de ser el caso y b) con el respectivo documento policial. Cabe resaltar que para el IGV la Ley no menciona que se debe tener una resolución judicial, por ende la SUNAT no obligará a reintegrar el crédito fiscal con la sola tenencia de la denuncia policial. Entonces, podemos concluir que se perderá el crédito fiscal de esa compra de mercaderías que fue robado; y no constituye retiro de bienes, cumpliendo los requisitos establecidos. 2. Impuesto a la Renta El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso d), acontece: “Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no son cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”. Resumiendo, para que un robo pueda ser deducible para efectos del impuesto a la renta se tiene que a) probar judicialmente el robo o sea inútil realizar algún acto judicial, y b) no haya sido cubierto el robo por un seguro. Caso Práctico En julio del 2018, el conductor del camión de la empresa Gamma, dedicada a la compra y venta de plásticos, transportaba dichas mercaderías de Ica a Puno, en el trayecto fue intervenido por un grupo de facinerosos que hurtaron toda la mercadería valorizada en S/ 80,000.00. Dato: La empresa a la fecha del robo, no cuenta con un seguro contra robos. Se pide realizar la contabilización de la operación. FUENTE:PERU CONTABLE (25/09/2020)

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