Como se sabe unos de los requisitos para hacer uso del crédito fiscal del IGV es que previamente se debe acreditar el deposito de las detracciones de las facturas correspondientes, sin embargo en un reciente comunicado la SUNAT se pronunciado al respecto, indicando que si una empresa o negocio se encuentra comprendido dentro de la prorroga dispuesta por la Resolución 065-2020-SUNAT, para ejercer su derecho al crédito Fiscal de los meses de febrero, marzo y abril 2020 podrá realizar el deposito de la detracción abril hasta el 5to día hábil del mes de junio. Esto quiere decir que si tenemos facturas de compra por las cuales no se realizó el deposito de detracción podremos utilizar el crédito fiscal en su respectivo mes ya que la detracción la podremos depositar hasta el mes de junio. Cabe precisar que esta medida no aplica para los casos en que se tenga que depositar la detracción de forma inmediata. Ejemplo: Una empresa cuenta con una factura del mes de marzo por servicios de mantenimiento por la suma de S/5,000.00 y no ha realizado el depósito de detracción de esta factura y desea saber si podrá utilizar el crédito fiscal de esta factura en el mes de marzo o debe esperar a tener el deposito de la detracción. Solución: En un escenario normal la empresa no podría utilizar el crédito fiscal hasta que acredite el deposito respectivo de la detracción, sin embargo aplicando la prorroga de la Resolución 065-2020 SUNAT si podrá utilizar el crédito fiscal de esta factura en el mes de marzo 2020. Escrito por CPC Roger Hernández Romero(14.05.2020) Fuente: Comunicado Institucional de SUNAT el cual puede obtener en la siguiente dirección:http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/medidas-tributarias-en-estado-de-emergencia/7395-pago-de-detracciones-febrero-marzo-y-abril-2020
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