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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

Brindan facilidades de Pago por deudas tributarias por aportes a Essalud

Con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la salud por medio de la recuperación de deudas que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por las aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud), el Poder Ejecutivo estableció con carácter excepcional dos regímenes para el sinceramiento y reestructuración de estas deudas. Fue mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019, en el que se disponen medidas extraordinarias orientadas también a contribuir al oportuno financiamiento de las prestaciones que brinda esa entidad. Directrices El Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Resicsss) será aplicable a los gobiernos regionales y locales para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones, sin incluir a las municipalidades de centros poblados. En tanto que el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Refacsss) será aplicable a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (mype), independientemente de que sean persona natural o jurídica, para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones. La deuda que podrá ser materia de acogimiento será aquella deuda pendiente de pago a la fecha de acogimiento cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluyendo la contenida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo con la ley hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Resicsss o Refacsss. Los pagos parciales realizados por los empleadores acogidos a uno u otro régimen se imputarán a las correspondientes deudas hasta la fecha del último pago efectuado. El Resicsss permitirá financiar y reestructurar el pago de la deuda de los gobiernos regionales y los gobiernos locales sobre deuda generada hasta el período tributario de diciembre del 2018 pendiente de pago. Mientras que el Refacsss permitirá financiar y reestructurar el pago de la deuda por parte de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (mype), respecto de deuda generada hasta el período tributario de diciembre del 2015. ¿Como solicitar el refinianciamiento de deudas de Essalud?

Incumplimiento de pago El incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento del Resicsss y del Refacsss podrán ser materia de cobranza coactiva. Las cuotas vencidas o pendientes de pago estarán sujetas a la tasa de interés moratorio (TIM), conforme al artículo 33 del Código Tributario y podrán ser materia de cobranza coactiva. Cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, la Sunat procederá a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, en cuyo caso las referidas cuotas estarán sujetas a la TIM bajo determinadas características. Mediante resolución, la Sunat aprobará las disposiciones que resulten necesarias. Beneficios Los regímenes permitirán el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida. Para los que presenten la solicitud de acogimiento, por las deudas, períodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Fuente: Diario El Peruano

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