top of page

¿Cómo calcular los pagos a cuenta de Renta SUNAT a partir de abril 2020?

La reciente modificación a la Ley del Impuesto  a la Renta por la situación actual permite a las empresas pagar menos impuestos mensuales por Impuesto a la Renta e incluso suspenderlos.  Así lo establece el Decreto Legislativo 1471 promulgado el 29 de abril del 2020 por el Poder Ejecutivo para facilitar la reactivación de la economía. Antes de explicar como se podrá reducir los pagos de renta mensuales veamos como se calculaba antes de la modificación sugerida por esta norma.  1.¿Cómo pagan el Impuesto a la Renta las empresas y negocios? Las empresas y negocios en general que se encuentran en el Regimen Mype Tributario o Régimen General del impuesto a la Renta deben pagar este impuesto de acuerdo a la utilidad que obtengan en un determinado año, la Ley del Impuesto a la Renta define a esta utilidad como Renta Neta Imponible y al año lo denomina ejercicio gravable.   No obstante para no afectar la liquidez de la empresa a fin de año,   por ley se regula que todas las empresas deben realizar de forma obligatoria un pago a cuenta o un adelanto de forma mensual sobre el impuesto a la Renta que les tocaría pagar a fin de año, este pago mensual se calcula sobre sus ingresos netos mensuales(Ventas sin IGV). Si la empresa a fin de año no genera utilidades, los adelantos realizados mensualmente se convierten en un saldo a favor para esta, pudiendo pedir su devolución u optar por utilizarlos como crédito para el año siguiente. 1.1. ¿Cuánto es el importe que deben pagar las empresas por adelantos mensuales de Impuesto a la Renta? 1.1.1. Régimen General Para calcular el Impuesto a pagar mensualmente usted debe elegir el que resulte mayor de estas dos opciones:

  1. Su ratio de impuesto a la Renta del año anterior: El cual se obtiene de dividir el impuesto anual sobre su utilidad determinado el año anterior entre el total de sus ingresos de dicho año. 

  2. Una tasa mínima del 1.5% 1.1.2. Régimen Mype Tributario Para los que se encuentren en el Régimen Mype Tributario deben pagar el 1% de sus ventas mensuales siempre que tenga ingresos en el año hasta 300 UIT (S/1,290,000.00)*, ahora bien si sus ingresos superan este tope entonces deben pagar del mismo modo que el Régimen General a partir del mes que supera el importe mencionado.  2. ¿Cómo calcular los pagos a Cuenta de Renta mensual a partir de abril 2020? Suspender significa que no pagará impuesto a la Renta mensual, es decir el pago será cero, lo unico que debe realizar es la declaración. Ahora bien, respecto a la reducción, es decir pagar menos impuesto el Decreto Legislativo 1471 propone lo siguiente:

  3. Si sus ventas del mes que va a pagar el impuesto han disminuido en mas del 30% comparado con el mismo mes del año anterior se podrá suspender el pago, es decir no paga nada ese mes, solo declara. 

  4. Si sus ventas del mes que va a pagar el impuesto han disminuido menos del 30%, por ejemplo 10% ó 15%, en este caso usted pagará una tasa del 0,5846 de sus ingresos, esta tasa es mucho menor que el 1.5% que se pagaba normalmente.

  5. Si sus ingresos no han variado es decir se mantuvieron o aumentaron usted continua pagando como lo hacia siempre. 

Veamos algunos ejemplos:

  1. Empresa del Régimen General que en abril del 2019 tuvo ventas de S/123,936.00 y en el mismo mes, abril 2020 obtuvo ventas de S/95,453.00 

Como vemos en este caso la disminución de las ventas fue del 23%, es decir no menor al 30% que indica la norma por lo tanto se aplica la multiplicación del impuesto por el factor de 0,05846.

  1. Empresa del Régimen Mype Tributario que en abril del 2019 obtuvo ventas de S/112,255 y en abril del 2020 obtuvo S/50,662.00

Descargar Excel Ejemplo En este caso el pago del Impuesto a la Renta de abril 2020 se suspende porque las ventas cayeron en mas del 30%, por lo tanto la empresa no paga nada.  2.1. ¿Cómo se calcula el aumento o disminución de las ventas? Para realizar el calculo debemos restar el importe de las ventas del mes actual menos el importe de las ventas del mismo mes del año anterior y luego dividirlo entre el valor de las ventas del mes que se trate del año anterior, al resultado lo multiplicamos por 100 para expresarlo en porcentajes. Es decir estamos hablando de la fórmula del valor final menos valor inicial sobre valor inicial.

2.2. No tuve ventas el año anterior ¿cómo hago para hacer la comparación? En este caso se deberá tomar el monto mayor de cualquiera de los meses en que haya tenido ventas, por otro lado si no tuvo ventas en ninguno de los meses del año anterior debe utilizar el monto mayor de ventas de los meses de enero a febrero 2020. Si tampoco tuvo ventas en esos meses bastará con multiplicar sus ingresos del mes con el factor de 0,05846. *Considerando la UIT del año 2020 S/4300.00 ** Considerando que la calcula sus pagos a cuenta en base al porcentaje del 1.5% porque resulta el mayor Escrito por: CPC. Roger Hernández Romero(01.05.2020)

5 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page