El Decreto Urgencia 033-2020 aprobó un subsidio a las planillas de las empresas del importe del 35% de la planilla, siempre que el trabajador comprendido gane un sueldo no mayor a S/1,500.00, esta fue una de las medidas adoptadas por el gobierno para atenuar los efectos económicos de la emergencia sanitaria por el Covid-19. La pregunta que abordaremos hoy es, si estos ingresos por subsidios se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, además al final de este blog proponemos el registro contable de esta operación y un archivo excel para descargar. Descargar Archivo de Trabajo Resumen: El subsidio o subvención económica otorgada por el estado a las empresas para el pago de planillas no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta por ser un ingreso proveniente de un mandato legal. 1.¿Que es un subsidio? Es preciso mencionar que la Ley del Impuesto a la Renta no contiene un definición de de subsidio, no obstante como referencia tenemos una definición de Banco Central de Reserva del Perú quien en su glosario de términos define al subsidio como: “Ayuda económica concedida por el Estado u otro organismo oficial para cubrir una necesidad social o económica (subsidio de desempleo)(1) Por otro lado José Banda(2016) nos dice que subvención económica es una ayuda recibida por una empresa o por una persona por parte de una entidad pública, es decir, la una entidad pública desembolsa vía transferencia una cantidad económica a favor de un sujeto beneficiado, el motivo del subsidio tiene que cumplir con un interés publico(2). 1.1. ¿El subsidio de las planillas esta gravado con el Impuesto a la Renta? Considerando la definición previa del subsidio este es un ingreso extraordinario para las empresas y proviene de un mandato legal establecido por el Decreto Urgencia 033-2020 y por lo tanto no esta gravado con el Impuesto a la Renta. 1.1.1. ¿Que menciona la Ley del Impuesto a la Renta al respecto? Como lo indicamos al principio la Ley del Impuesto a la Renta no contiene una definición para subsidio pero si en el articulo 28º establece las siguientes operaciones gravadas:
El producto del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores;
Las ganancias de capital;
Los ingresos provenientes de terceros; y,
Las rentas imputadas establecidas por ley.Como apreciamos los ingresos obtenidos por mandatos legales como son los subsidios o subvenciones no se encuentran sujetas al pago del Impuesto a la Renta, por ende este tipo de operaciones no están gravadas(3) 1.1.2.¿Que menciona la SUNAT y el Tribunal Fiscal al respecto? Para mayor sustento citamos algunos informes de la SUNAT y el Tribunal Fiscal: Informe 112-2014-SUNAT/5D0000 “Pues bien, como quiera que los ingresos recibidos por los operadores de telecomunicaciones correspondientes a los recursos que otorga el FITEL, en el marco de un financiamiento no reembolsable, tienen el carácter de subsidio, el cual es otorgado a los operadores en el marco de la política pública de acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, regulada por ley, y en base al ius imperium del Estado; dichos ingresos no califican como renta gravada con el Impuesto a la Renta al no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos antes mencionados”(4) Resolución del Tribunal Fiscal 03205-4-2005: “Que en efecto, toda vez que los ingresos obtenidos a través del drawback no se basan en la restitución, propiamente dicha, de los derechos arancelarios, si no mas bien, en la transferencia de recursos financieros por parte del Estado, constituyendo un ingreso extraordinario (sujeto o condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma) y, consecuentemente, un incremento directo de los ingresos, el mismo no forma parte de la actividad o giro principal de una empresa, no pudiendo considerársele, por tanto, como uno proveniente de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, escapando así al concepto de renta producto, pues no proviene del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores(5). Que de otro lado, los ingresos obtenidos por la recurrente fueron recibidos luego de que ésta cumpliera con los requisitos establecidos por la norma correspondiente, por lo que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares (operaciones con terceros), no encontrándose, por tanto, éstos comprendidos en el concepto de renta recogido en la teoría del flujo de riqueza. Que en consecuencia, estando a que los ingresos obtenidos como producto del régimen del drawback no califican como renta de acuerdo a lo dispuesto en las normas del referido tributo, no constituyendo el importe materia de restitución del pago de los derechos arancelarios efectuado por mandato legal un ingreso afecto al Impuesto a la Renta <…>” 2. ¿Como contabilizar el subsidio de la planilla del D.U.033-2020? Descargar Ejemplo Excel
Escrito por CPC Roger Hernández Romero(25.05.2020) (1) Glosario de términos del BCRP el cual puede consultar aqui: https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Glosario/Glosario-BCRP.pdf. (2) José Banda(2016) Definición extraída del siguiente blog:https://www.economiasimple.net/glosario/subvencion (3) Talia Rodriguez(2020) extraído de la siguiente direccion: http://www.enfoquederecho.com/2020/04/13/el-pago-del-subsidio-para-el-pago-de-planillas-de-empleadores-del-sector-privado-orientado-a-la-preservacion-del-empleo-tiene-efectos-tributarios/ (4)
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