Si tienes cuentas con una empresa como persona natural o persona jurídica sigue estos pasos para solicitar la liberación de detracciones SUNAT, recuerda que las detracciones se pueden solicitar en enero, abril, julio y octubre(procedimiento general). ¿Qué son las detracciones? Las detracciones son un mecanismo de cobro adelantado del IGV que posee la SUNAT para combatir la evasión tributaria en ciertos sectores, si realizas venta de bienes o prestación de servicios sujetos a detracción, tu cliente estará obligado a descontarte un porcentaje de de la factura como concepto de detracción. Para solicitar la liberación de detracciones existen dos procedimientos, el procedimiento general y el procedimiento especial. Mediante el procedimiento general la liberación se puede solicitar los primeros 5 días hábiles, de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Ten en cuenta que estas fechas son únicas y si no se realizan dentro de esos plazos, no se podrá solicitar hasta que concurra el nuevo mes para solicitar. En el siguiente video te explicamos el proceso para solicitar la liberación de detracciones: i. Procedimiento General: Este procedimiento esta referido a las detracciones por servicios señalados en el Anexo 3 de la Resolución 183-2004/SUNAT que es la norma que regulan los bienes y servicios sujetos a detracción. Para poder solicitar la liberación de detracciones debes cumplir con los siguientes requisitos:
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, serán considerados de libre disposición.Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación. 2. Para tal efecto, el titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT una Solicitud de Libre Disposición de los montos depositados, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 2.1. No tener deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido; 2.2. No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes; 2.3. Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, y 2.4. No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Tratándose de la condición establecida en el numeral b.3), se consideran los registros de los tres (3) meses precedentes al anterior a la fecha de presentación de la solicitud cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la referida fecha. La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación". Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada. 3. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre. A partir del 01 de abril de 2015 podrán solicitarse como máximo cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre. 4. La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o tres (3) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.
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