Amigos, este año con el nuevo esquema tributario para los trabajadores(rentas de planilla y/o por honorarios) pagarán menos impuestos, en esta publicación comentaremos en que consiste:
SUJETOS COMPRENDIDOS La deducción de 3 UIT adicionales es para aquellos trabajadores que generen rentas de 5ta categoría(trabajadores en planilla) y/o rentas de 4ta categoría(personal que emiten recibos por honorarios)
ESQUEMA ANTERIOR Hasta antes de la reforma fiscal, todos los trabajadores tenían derecho a una deducción por sus rentas de trabajo de 7 UIT, es decir se les descontaba como gasto en su declaración anual una deducción de 7 UIT (27,650 considerando la UIT del año 2016)
En el siguiente gráfico podemos apreciar el esquema anterior(1)
ESQUEMA ACTUAL: DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT A partir de enero 2017 los perceptores de rentas de trabajo tendrán derecho a una deducción adiciona a la antes indicada, la deducción adicional es de 3 UIT (12,150), pero deben ser sustentados en gastos
Gráfico: Gastos deducibles de hasta 3 UIT adicionales(2)
LIMITES DE LOS GASTOS A DEDUCIR Existe un limite para deducir los gastos antes mencionados:
Para el caso de arrendamiento de inmuebles y sub arrendamiento el limite es del 30% de dichos gastos
Para el caso de servicios profesionales de 4ta categoría el limite es del 30% de dichos gastos
Para los demás gastos su deducción es hasta el 100%Gráfico: Limites a los gastos a deducir(3)
REQUISITOS PARA PODER DEDUCIR Los requisitos que debemos tener en cuenta son:
Pedir comprobantes de pago por los gastos efectuados, en el caso de alquiler de inmuebles este se sustenta con el recibo de arrendamiento SUNAT que se otorga al momento del pago del impuesto por el alquiler
En los demás casos con facturas y recibos por honorarios
Los gastos deben de ser pagados mediante transferencia de fondos y/o tarjetas de crédito o debido, es decir si lo cancelamos en efectivo no serán deducibles. Finalmente, el siguiente es un gráfico comparativo entre el esquema anterior y e actual(5)
(1) Adaptación del Boletín SUNAT del siguiente enlace:http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientación-tributaria/323-trabajadores-podran-deducir-3-uit-adicionales-en-el-ano-2017- (2) Boletin SUNAT Abril 2017 (3) Boletin SUNAT abril 2017 (4) Adaptacion de Boletin SUNAT extraido de:http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientacion-tributaria/323-trabajadores-podran-deducir-3-uit-adicionales-en-el-ano-2017-
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