Fuente: CPC Miguel Torres Chauca de www.noticierocontable.com
Si tu empresa solo percibe prestación de servicio cuarta categoría (recibos por horarios), la obligación del uso del PLAME para vuestra empresa es desde el periodo 11/2011. El no presentar los recibos por honorarios por medio del PLAME es incurrir en infracción.
Infracción y multa
Dicha infracción lo encontramos en el numeral 8 del artículo 176º del código tributario, que menciona lo siguiente:
“Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria”. La multa para dicha infracción es 30% UIT (S/. 1,095), y no tiene gradualidad.
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