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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

¿Es obligatorio declarar los recibos por honorarios en el Plame?

Fuente: CPC Miguel Torres Chauca de www.noticierocontable.com Si tu empresa solo percibe prestación de servicio cuarta categoría (recibos por horarios), la obligación del uso del PLAME para vuestra empresa es desde el periodo 11/2011. El no presentar los recibos por honorarios por medio del PLAME es incurrir en infracción.

pdt plame

Infracción y multa Dicha infracción lo encontramos en el numeral 8 del artículo 176º del código tributario, que menciona lo siguiente:

“Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria”. La multa para dicha infracción es 30% UIT (S/. 1,095), y no tiene gradualidad.

Caso Práctico Si la empresa Noticiero del Contador, no tiene ningún trabajador en planilla, solo recibe prestación de servicio de 4ta categoría de 3 personas, las cuales entregan su recibo por honorario a fin de mes (Junio 2012) para su cancelación respectiva. ¿Es obligatorio declara en PLAME? La respuesta es SI, la empresa está obligada a declarar dichos recibos por honorarios en el PDT PLAME, de no hacerlo mediante esa herramienta, generara una infracción que equivale a una multa de S/. 1,095.00

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