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Gobierno prorroga emergencia sanitaria hasta el 07 de setiembre 2020-¿En que consiste?

Foto del escritor: Roger Hernandez RomeroRoger Hernandez Romero

D.S. N° 020-2020-SA] Debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días por COVID-19, el Gobierno ha dispuesto la ampliación de la emergencia sanitaria por 90 días más, concluyendo el 07 de septiembre. ¿Qué implica ello? ¿Qué consecuencias ocasionaría? El Ministerio de Salud aprobó el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, "Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA", publicado el 04 de junio en el El Peruano, en el cual se dipone prorrogar por 90 días calendarios la emergencia sanitaria (declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA), a partir del 10 de junio, y conluyéndose el 07 de septiembre.  Esto implica que los servicios de salud y los procesos de adquisición de bienes y servicios tendrán las facilidades para atender a los casos de casos por la COVID-19. Para ello, en las próximas 72 horas el Minsa aproborá un Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se contratarán para esta nueva extensión de la emergencia sanitaria.  Según refiere la norma "la dirección general de salud señala que las acciones realizadas para el control de la pandemia han contribuido a disminuir su transmisión, sn embargo corresponde al Ministerio de Salud, garantizar de la atención a fin de disminuir el riesgo elevado que afecta la salud de las personas, siendo necesaria la prorroga de la emergencia sanitaria(..).  De acuerdo a la sala situacional, el número de contagios hasta el 03 de junio fue de 178  914 y 4 894 muertes pór COVID-19. ¿Qué consecuencias podría acarrear la ampliación de la emergencia sanitaria? En principio, la ampliación de la emergencia sanitaria no significa la extensión del estado de emergencia como estado de excepción, cuyo término sería hasta el 30 de junio. El primero obedece a acciones de emergencia en materia de salud destinados a la atención y contención de la pandemia; el segundo, en virtud del artículo 137 de la Constitución Política, corresponde a un restricción de derechos relativos a la libertad y seguridad personal a causa de graves circunstancias que alteran la vida en Nación (pandemia).  No obstante, existe una probabilidad de una futura extensión del estado de emergencia, por cuanto las razones de ambos corresponden a la prevención y disminución del número de contagios de COVID-19, aunque se reitera que sus naturalezas son distintas. Por otro lado se advierte un impacto en materia laboral específicamente en la suspensión perfecta de labores, la cual podría ser prorrogada por los empleadores. Fuente: La Ley.pe(04.06.2020) http://romeroconsult.com/wp-content/uploads/2020/06/020-2020sa.pdf

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