Si queremos solicitar un fraccionamiento debemos tener en cuenta los siguientes pasos:
Desde el 16 de febrero de 2016 se encuentra vigente el Formulario Virtual 689, implementado mediante la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT.
En el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento del Impuesto a la Renta Anual de Personas Naturales, así como de las deudas contenidas en las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, se puede solicitar su aplazamiento y/o fraccionamiento al momento inmediato de efectuada la declaración correspondiente a través de un enlace que se apreciará al terminar de enviar dichas declaraciones.
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Jr. Sol de Oro N°7424-Los Olivos Lima-Perú
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