En un reciente comunicado el Ministerio de la Producción precisó además que las empresas(personas jurídicas) ya no tramitarán su inicio de actividades por el Ministerio de la producción, si no por el Ministerio de Salud(Minsa). Además se precisó que ahora la aprobación de inicio de actividades sera automática con el solo registro del Plan de vigilancia ante el Minsa. Respecto a las personas naturales con negocio el Ministerio de la Producción precisó que ya no necesitan registrar su Plan de Vigilancia para iniciar, de ello se deduce que no quiere decir que no deban contar con un Plan Sanitario, es decir de igual forma la persona natural con negocio debe contar con un Plan y presentarlo en una eventual fiscalización(esta es nuestra interpretación).
Si necesitas un modelo de Plan de Vigilancia, puedes descargar los siguientes modelos:
Modelo en PDF de Planes de Vigilancia de PRODUCE y MTChttps://bit.ly/2MAVjLG
Modelo en PDF de Plan de Vigilancia para Restauranthttps://bit.ly/3dF7vqC
Modelo en Word de Planes de Vigilancia editableshttps://bit.ly/3eP1uIa Cabe precisar que al dia de hoy 06.06.2020 el Ministerio de la Produccion emitio otro comunicado rectificando lo anunciado, indicando que fue un error involuntario, hasta el momento las personas naturales con negocio si debe registrar su Plan de vigilancia para poder iniciar operaciones, segun algunos especialistas** los que no requieren plan serian las personas naturales sin negocio,es decir recibos por honorarios o trabajadores independientes. Fuente: Pagina del Ministerio de Producción el cual puede revisar en el siguiente enlace:https://www.facebook.com/minproduccion/photos/a.437257412964504/3330111333679083/?type=3&theater **Interpretación comentada por José Verona en sus Redes sociales.
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