Tal como anunció el Gobierno, hoy en el diario El Peruano se publicó, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2020, medidas complementarias con la finalidad de mitigar los efectos económicos causado a los trabajadores y empleadores por el coronavirus. Es así como se dispone en el artículo once del mencionado decreto las facilidades para el cumplimiento del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el empleador podrá aplazar el depósito correspondiente al mes de mayo de 2020 hasta el mes de noviembre del presente año. Cabe señalar que no aplica esta disposición cuando la remuneración bruta del trabajador sea hasta de S/ 2,400 o cuando el trabajador se encuentre bajo la suspensión perfecta de labores. Asimismo, el pago de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés ya prevista. Para los casos exceptuados a esta disposición el pago de la CTS deberá ser efectuado como plazo máximo hasta el 15 de mayo. Fuente: Diana Estupiñan (Grupo Verona 14.04.2020)
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