top of page

Si no consigno el RUC en las ofertas de bienes y servicios en redes sociales ¿Hay multa?

Actualizado: 14 ago 2023

Desde julio 2023 entró en vigencia lo establecido por el Decreto Legislativo 1524 mediante el cual se dispuso que las personas que oferten bienes y servicios en redes sociales, deberían consignar su numero de RUC.


Esta norma trajo mucha polémica, pues para algunos esto era impracticable y para otros era una norma que vulnera derechos a la privacidad de los contribuyentes.


¿Hay multa si no coloco el RUC en mis anuncios?


La respuesta es no, puesto que antes de que entrara en vigencia la SUNAT publico una resolución RSNATI Nº020-2023/SUNAT mediante la cual se establece no sancionar administrativamente a la infracción tipificada en el numeral 9 del articulo 173 del Código Tributario, esta norma rige hasta el 31 de diciembre del 2023.


¿Quiere decir que ya no existe la obligación de consignar el RUC en mis anuncios en redes sociales?


No precisamente, la obligación sigue solo que en caso de error u omisión la SUNAT no va a aplicar la multa por aplicación de su facultad discrecional, mi recomendación es que se coloque el RUC en la oferta de bienes y servicios en redes sociales, de manera que se vaya practicando o corrigiendo cualquier error.




10 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page