Una persona nos consulta: En el caso de una persona natural con negocio(ruc 10) acogida al Régimen Especial del Impuesto a la Renta-RER que requiere aportar a ESSALUD para acceder a los beneficios de salud, nos consulta si puede ingresar a su propia planilla y realizar aportes mensuales. Respuesta: Una persona natural con negocio no puede ingresar a su propia planilla a menos que cuente con un trabajador adicional y además la persona natural con negocio se inscriba en el Remype como conductor de Micro Empresa. ¿Por qué no puedo ingresar a planilla si soy el único dueño y trabajador? Al ser el único dueño y trabajador no existe relación laboral y por lo tanto no se cumple con los requisitos que establece la norma laboral, veamos lo que menciona el Decreto Supremo 003-97-TR TUO del Decreto Legislativo Nº728: "Artículo 37.- En toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado" "Artículo 38.- Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores." Por otro lado la Ley de Modernización en Seguridad Social Ley 26790 señala lo siguiente: "Son asegurados obligatorios del seguro social de Salud, los trabajadores activos que laboran bajo relación dependencia y subordinación..." ¿Cuál es la solución alternativa para que una persona natural con negocio pueda realizar aportes y estar asegurado en ESSALUD? Lo que se debe de realizar previamente es inscribir al RUC de la persona natural en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa(REMYPE) para ello debe de contar con al menos un trabajador adicional ya que el mismo dueño no cuenta como trabajador para el registro en el REMYPE. Si necesitas saber como registrar tu negocio en el REMYPE en el siguiente video te explicamos paso a paso como realizar tu registro. https://www.youtube.com/watch?v=-1xhK62q0do&t=79s ¿Qué consecuencias se pueden dar para la persona natural que se registra en su planilla a si misma y realiza aportes a ESSALUD? El problema que va a tener es que ESSALUD le va a desconocer la calidad de asegurado y no va a recibir atención y si la recibe posteriormente ESSALUD le va a cobrar los gatos generados ya que puede iniciar un procedimiento de baja de oficio al asegurado por no cumplir con los requisitos legales para su aseguramiento en ESSALUD. ¿Qué sucede si requiero asegurar a mis familiares que trabajan en mi negocio? Para que pueda asegurar a sus familiares trabajadores en su negocio primero debe de realizar su registro en el REMYPE y además debe de contar con el contrato de trabajo respectivo, también será necesario que cuente con su control de asistencia ya que ESSALUD puede iniciar verificaciones de oficio y comprobar si los trabajadores laboran realmente en la empresa. Recomendaciones finales:
Para no tener inconvenientes en este tipo de casos es mejor constituir una persona juridica, SAC; SRL; EIRL
Si se contrata a familiares se debe contar con los documentos necesarios para demostrar que trabajan en la empresa(boletas de pago, controles de asistencia, correos)Pronunciamientos de ESSALUD Veamos algunos pronunciamientos de ESSALUD en algunos casos presentados de afiliación de personas natural con negocio a su propia planilla. RESOLUCIÓN DE BAJA DE OFICIO N' 1053-2014:VCA-000032-085-001: "Que, el Decreto Legislativo No 728, establece que la persona natural con negocio, no puede ingresar en planillas de su propio negocio. Sin embargo la Ley No 28015 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 008-2008-TR, establece que las personas naturales con negocios pueden acceder al Seguro Social de Salud, siempre y cuando se inscriban en el REMYPE," "Que, el Articulo 7 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso del Empleo Decente, Reglamento de la Ley MYPE. Aprobado por Decreto Supremo No 008-2008-TR., señala que las prestaciones brindadas por la seguridad social como trabajador de su propia empresa y no cuente con el certificado de inscripción o reinscripción vigente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), deberá declararse su baja de oficio en el régimen Contributivo de la Seguridad Social" RESOLUCIÓN DE BAJA DE OFICIO Nº 006-1041-2012:VCA-000023-085-001: "...jurídicamente es imposible que una misma persona pueda ser simultáneamente empleador y trabajador de si mismo..."
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