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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

Tengo ingresos del extranjero ¿Debo pagar impuestos?

Si vives en el Perú pero tienes ingresos del exterior (Rentas de Fuente Extranjera), deberás adicionarlos a tus ingresos de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos. Son renta de fuente extranjera, por ejemplo:

  1. La renta obtenida por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.

  2. Los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior.

  3. La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.

  4. Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.

  5. La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de otro país (*)

  6. La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de Lima (*). (*) Se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú. Por regla general las Rentas de Fuente Extranjera se suman a las Rentas del Trabajo  y el impuesto se paga al momento de presentar la Declaración Jurada Anual. Dichas rentas se suman y compensan entre sí y únicamente si de dichas operaciones resulta una renta neta, se adicionará a las rentas de fuente peruana. Estas rentas de fuente extranjera, no se categorizan y se consideran para efectos del impuesto a la renta siempre que se hayan percibido.

  7. Renta Neta de Fuente Extranjera Se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios, dichos gastos incurridos se acreditarán con los documentos emitidos en el exterior de conformidad a disposiciones del país respectivo, siempre que conste en ellos el nombre, denominación o razón social, domicilio del transferente o prestador del servicio, naturaleza u objeto de la operación, fecha y monto de la misma. Además, deberá presentar una traducción al castellano cuando así lo solicite la SUNAT.

  8. Crédito por Renta de Fuente Extranjera El impuesto a la renta abonado en el exterior es crédito deducible al impuesto anual de renta de trabajo y renta abonada de fuente extranjera, siempre y cuando no exceda el importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. Fuente: SUNAT

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