Saldo a favor del Impuesto a la Renta
De acuerdo al numeral 4 del articulo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta, menciona lo siguiente:
El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional…
De lo anterior podemos concluir que se debe cumplir los siguientes requisitos:
Haber presentado la declaración jurada anual.
No se haya solicitado la devolución, si no la compensación. Para una mejor explicación podríamos resumir lo antes mencionado en el siguiente cuadro:
Por ejemplo, si presentaste tu DJ Anual en el mes de Abril, podrás utilizar el saldo a favor en tu declaración mensual del periodo abril, que vence en el mes de mayo.
Asiento Contable del Saldo a favor del Impuesto a la Renta Es muy importante clasificar las cuentas en sub-divisionarias para un mejor control. Si obtuviste saldo a favor en tu declaración jurada anual, por ejemplo puedes registrarlo en la cuenta:
401714 – Saldo a favor ejercicio anterior Un ejemplo de asiento contable de compensación del saldo a favor del periodo abril 2017.

Coeficiente o Porcentaje
¿Qué hacemos con el coeficiente obtenido en la declaración jurada anual?
Depende, de tu régimen tributario actual.
Régimen Mype Tributario Si en estos momentos te encuentras en el Régimen Mype Tributario, no pasa nada.
Régimen Mype Tributario Recuerda que en este régimen realizaras tus anticipos de renta con el 1%, mientras no superes las 300 UIT. Si en un periodo superas las 300 UIT, tendrías que aplicar el coeficiente obtenido en tu declaración jurada anual, pero multiplicado por el factor 0.8000.
Régimen General
Tendrás que utilizarlo en la declaración mensual del periodo Marzo.
Previamente, hacer una pequeña comparación con el porcentaje mínimo.
Fuente: CPC Miguel Torres extraído del siguiente link https://www.noticierocontable.com/saldo-favor-impuesto-la-renta/
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