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Conoce los 4 requisitos para deducir como gastos las deudas no pagadas de clientes

Para que se pueda efectuar la provisión de las deudas de cobranza dudosa se requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Primer RequisitoLa RTF N.° 19070- 10-2013, de fecha 24-12-2013, indica lo siguiente: El contenido de la discriminación en el registro anexo al Libro de Inventarios y Balance legalizado, a efecto de sustentar el gasto por deudas de cobranza dudosa, además de la identificación del cliente en la anotación en la Cuenta 129: Clientes Cobranza Dudosa al 31 de diciembre del ejercicio, debió acreditarse debe identificar el detalle de los documentos que contengan origina la deuda provisionada en dicho registro, a efecto de identificar la cuenta por cobrar que corresponda.

  2. Segundo requisitoQue se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor de la obligación impaga, determinando la provisión en el momento en el cual ocurre el hecho generador de la provisión. Siendo ello así, es pertinente revisar lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del inciso l) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

  3. Mediantes análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios.

  4. Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda.

  5. Se efectúe el protesto de documentos.

  6. Se dé el inicio de procedimientos judiciales de cobranza

  7. Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta haya sido satisfecha.

  8. Tercer requisitoQue la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. En este punto debemos resaltar que la obligación del contribuyente que efectúe la provisión de la deuda de cobranza dudosa deberá hacerlo de manera discriminada y no de manera genérica. Ello significa que serían reparables aquellas provisiones efectuadas considerando estimaciones o porcentajes que no corresponden a la deuda real que no ha sido cancelada hasta el momento en el cual se realiza la provisión. Entonces: ¿qué deberá cumplirse? Ello implica que la provisión: i) deba encontrarse respaldada con el documento que sustenta la operación o el comprobante de pago respectivo.













ii) se debe identificar al deudor. iii) la provisión sea apropiada con el monto de la deuda.

  1. Cuarto requisitoQue la provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo a las reglas antes señaladas se estime de cobranza dudosa. Aquí lo que debemos resaltar es el hecho de que el contribuyente que realice la provisión de cobranza dudosa, deberá verificar un proceso de conciliación entre las cuentas contables y el aspecto tributario, ya que de no cumplir las condiciones señaladas, el gasto de la provisión será reparable y se generará una diferencia temporal. Fuente: Peru Contable(21.01.2021)

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