Muchos empleadores mantienen contratos de locación de servicios y se preguntan si es necesario registrarlos en la planilla electrónica. La respuesta es que no, pero sí es necesario registrar el recibo por honorario.
1. Obligación de registrar el recibo por honorarioDesde noviembre de 2011 los empleadores deben obligatoriamente registrar los recibos por honorarios en la planilla electrónica. Es así que no declarar los recibos por honorarios electrónicos por medio del PDT Plame es considerado una infracción tributaria de acuerdo al artículo 176 del Código Tributario.
2. ¿Cuándo debo declarar los recibos por honorarios?El criterio para declarar los recibos por honorarios es que estos serán incluidos en el período en que se haya pagado de tal modo que se consideran como gastos deducibles. Es importante recalcar que aún cuando se haya contratado el servicio por un día y se ha emitido esta clase de recibos se deberá hacer la declaración.
3. ¿Debo incluir a los locadores de servicio en el t-registro?
De acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del primer párrafo del artículo 4-A del Decreto Supremo 018-2007-TR y normas modificatorias el empleador debe registrar a los prestadores de servicios que emitan recibos por honorarios directamente en la planilla mensual de pagos es decir en la Plame.
Solo se declara en el t-registro en aquellos casos que los empleadores pertenezcan al sector público y cuenten con personas contratadas bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios CAS.
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