Noticia de última hora. El estudio Soria Abogados acaba de presentar una demanda de acción popular contra decreto que permite a Sunat revisar cuentas. La demanda de acción popular fue redactada por los abogados Mɪɢᴜᴇʟ Aɴɢᴇʟ Sᴏʀɪᴀ Fᴜᴇʀᴛᴇ y Rᴇɴᴀᴛᴏ Sᴏᴛᴇʟᴏ Tᴏʀʀᴇs y está destinada a «proteger los derechos a la intimidad personal y el secreto bancario de más de 1.7 millones de personas que se verían afectadas por el Decreto Supremo 430–2020–EF que le permite a la SUNAT ingresar mensualmente y de manera ilimitada a las cuentas de las personas afectadas mediante las empresas del sistema financiero». Según la demanda de 20 folios, el Decreto Supremo 430-2020-EF infringe el segundo párrafo del artículo 2.5 y el artículo 2.23 de la Constitución Política, que consagran los derechos fundamentales al secreto bancario y a la intimidad, respectivamente. En el petitorio, los abogados solicitan que la demanda se declare fundada y, en consecuencia, que se concluya que el DS 430-2020-EF que reglamenta la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria, infringe el segundo párrafo del artículo 2.5 de la Constitución Política. Además, pretenden la nulidad, con efecto retroactivo, del referido decreto. Entre los argumentos que obran en la demanda, se señala lo siguiente: 1. El Decreto Supremo N.º 430–2020–EF vulnera el derecho al secreto bancario de las personas naturales y jurídicas al exigir a las empresas del sistema financiero información confidencial de sus clientes (datos de identificación y datos de sus cuentas y movimientos). 2. El Ministerio de Economía y Finanzas ha contravenido la Constitución al desconocer que el secreto bancario solo puede ser limitado por autorización del Juez, de la Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso, en el marco de un caso concreto de investigación (Art. 2.5). 3. De igual manera, dicha institución desconoce que el Tribunal Constitucional, en un caso previo, declaró que la existencia de una operación gravada por un impuesto constituye el único habilitante para que la SUNAT acceda a la información financiera de las personas (STC 004-2004-AI/TC). En ese sentido, el Decreto Supremo N.º 430–2020-EF condiciona la entrega de información financiera de las personas a la mera existencia de una transacción u operación que aumente o disminuya el saldo de una cuenta, siempre que sea igual o superior a diez mil soles (S/ 10 000,00). Fuente: LP Pasión por el derecho(07.01.2020)
top of page
bottom of page
Commentaires