La emisión de comprobantes de pago se debe realizar según la serie asignada para el punto de emisión autorizado, pero que sucede si tu empresa o negocio va a acudir a una feria, la cual sabemos es un lugar temporal donde un negocio ofrece sus productos. Veamos que indica el Reglamento de comprobantes de pago:
Articulo 8º Requisitos de los comprobante de Pago"Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, y las liquidaciones de compra deben contener como requisito mínimo, entre otros, la información referida a la dirección del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión del comprobante de pago, la que debe estar impresa". ¿Se debe emitir comprobante de pago en las ferias o establecimientos temporales? La respuesta es si, pues como menciona la norma es un requisito de los comprobantes de pago contener la dirección del establecimiento donde este localizado el punto de emisión del comprobante de pago. Sin embargo, para el caso de las feria artesanales existe una excepción, veamos lo que indica la norma: Articulo 13º USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS Se autoriza el uso temporal de una serie asignada a un punto de emisión:
Numeral 2 Tratándose de ferias temporales. "En todos los casos de uso temporal se deberá consignar, de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento" Es decir en el caso de ferias temporales se debe de anotar los datos de la dirección del punto de Emisión, veamos la siguiente imagen:
Comments