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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

IGV Justo: Conoce la Ley que permite prorrogar hasta por tres meses el pago del IGV

Mediante Ley N° 30524 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 026-2017-EF, vigentes desde el 01 de marzo del año 2017, se establece una opción de pago diferido del IGV dirigido a las micros y pequeñas empresas (MYPES) que realizan la venta de bienes, prestaciones de servicios y/o contratos de construcción sujetos al pago del IGV (1). ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prórroga del IGV? Esta prórroga en el pago está dirigida a las micro y pequeñas empresas (MYPES) que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que hayan obtenido ventas anuales hasta 1,700 UIT en el ejercicio anterior al acogimiento

  2. Que realicen la venta de bienes, prestaciones de servicios y/o contratos de construcción sujetos al pago del IGV.Para determinar las ventas anuales, se debe considerar la UIT vigente en el año anterior al cual corresponde la declaración y prórroga. ¿En qué casos una MYPE no se puede acoger a la prórroga de IGV justo? Existen algunos casos en las que las Mypes no se pueden acoger a este beneficio, estos supuestos son los siguientes:

  3. Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT

  4. Su titular (persona natural) o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios.

  5. Se encuentren en proceso concursal.

  6. No hayan efectuado la declaración y/o el pago del IGV e impuesto a la renta, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.¿Cómo se realiza el acogimiento a la prórroga del IGV justo? Si cumples con los requisitos y condiciones debes de solicitar tu acogimiento al momento de realizar la declaración mensual mediante el PDT Declara Fácil SUNAT, en dicho aplicativo en la sección de determinación de la deuda se deberá colocar la opción de SI a la pregunta de si desea acogerse al IGV justo. Ejemplo: Por ejemplo, si una MYPE que cumple con las condiciones señaladas, al presentar su declaración jurada mensual de IGV/Renta del periodo mayo 2021 dentro del vencimiento establecido, ejerce la opción de prórroga del IGV, podrá cancelar dicho impuesto hasta el vencimiento del periodo tributario de agosto 2021 que será al mes siguiente, setiembre, según el vencimiento asignado a su último dígito de RUC para obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

(1) Extraído de la publicación de AMF Contadores: https://www.facebook.com/ANAMFCONTADORES/photos/a.2103594913231018/3000269473563553/

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