Durante el estado de emergencia declarado por el poder ejecutivo se han dictado una serie de normas en favor de las empresas, por ello, en esta ocasión de resumimos las ultimas normas emitidas por la SUNAT.
Resolución 054-2020/SUNAT
Modifican cronograma de vencimientos para la declarción jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF(deudores tributarios que en el ejercicio gravable obtuvieron ingresos de hasta 2,300UIT)
2. Resolución 055-2020/SUNAT
2.1. Prorroga de la declaración mensual del impuesto a la Renta e IGV del periodo febrero 2020 para empresas que hubieran obtenido ingresos hasta 2300 UIT
2.2. Prorroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondiente al mes de febrero de 2020.
2.3. Se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros(DAOT) que tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de marzo de 2020.
2.4. Se prorrogan:
i. Hasta el 4 de mayo de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (Libros de ingresos y gastos, Libro de inventarios, Registro de Activos Fijos, entre otros) que originalmente vencían para la MYPE desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 6 de abril de 2020.
ii. Hasta el 15 de abril de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020,a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
3. Resolución 058-2020-SUNAT Solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracciones:
Se presenta por única vez,entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020,mediante SUNAT Operaciones en Línea
Comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.
Cuando el solicitante sea titular: i) tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial–IVAP,la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera semana; ii) de una cuenta especial – IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última. Prorroga de deuda con aplazamientos,fraccionamientos o re-financiamientos concedidos hasta el 15 de marzo del 2020,respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica lo siguiente:
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