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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

No tuve ventas ni compras ¿Estoy obligado a declarar a la SUNAT?

Consulta La empresa Las Torres, que viene generando ingresos desde el 2018, a fines del mismo año por falta de mantenimiento en las maquinarias –estas dejaron de funcionar– y por decisión gerencial tuvieron que parar la producción en los meses enero, febrero y marzo del 2019, no generando operaciones de compras ni ventas en esos periodos Al no haberse generado operaciones de compras y ventas por parte de la empresa Las Torres nos consulta lo siguiente: ¿Se puede prescindir de la presentación de la DJ mensual y no generar sanción? Asimismo, ¿hay multa por no declarar el PLAME, pese a que la empresa ya no realiza operaciones? Respuesta En el art. 176 del Código Tributario, se regula las infracciones relacionadas con la obligación tributaria tanto declaraciones como comunicaciones. Por la no presentación de las declaraciones juradas, se genera la infracción, estipuladas en los numerales 1 y 2 del art.176 del Código Tributario que señalan lo siguiente: Artículo 176 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

  1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

  2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.Como señala el presente artículo por la no presentación de declaraciones juradas mensuales que contiene la determinación del pago del impuesto referido al numeral 1 y la no presentación del PLAME (comunicación) referido al numeral 2 se efectuarían las infracciones tipificadas. Sin embargo, la Administración Tributaria (Sunat) se ha pronunciado mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 006-2016/SUNAT/600000, haciendo referencia en lo siguiente: Artículo Primero. – Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) . Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas. Por tanto, en referencia a la aplicación del criterio discrecional de Sunat, la cual menciona que ante los importe de ventas así como de compras, que no superen la media (1/2) unidad impositiva tributaria (UIT), no se le sancionará por las referidas infracciones. En el este caso, se hace mención que la empresa Las Torres no generó operaciones tanto de compra y venta durante esos periodos, por lo que no habría infracción por las referidas declaraciones. FUENTE: Peru Contable(23.04.2021)

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