Que, ante la necesidad de seguir combatiendo la propagación del COVID – 19, mediante el Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del 1 de diciembre de 2020, el que fue prorrogado por los Decretos Supremos N.os 201-2020-PCM y 008-2021-PCM hasta el 31 de enero y el 28 de febrero de 2021, respectivamente;
Que, asimismo, el citado Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM dispuso la inmovilización social obligatoria en un rango de horas, todos los días, a nivel nacional, en tanto el Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM estableció restricciones focalizadas en determinados departamentos;
Que, posteriormente, el Decreto Supremo N.º 002-2021-PCM aprobó el nivel de alerta por departamento, clasificándolo en niveles moderado, alto y muy alto, y dispuso su aplicación respecto de las medidas dispuestas por los decretos supremos citados en el considerando anterior.http://romeroconsult.com/wp-content/uploads/2021/02/postergan.pdf
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