Anteriormente ya habíamos tratado este tema, es decir lo relacionado a la declaración de los recibos por honorarios en el Plame, al respecto recientemente la SUNAT ha emitido un reciente informe en la cual pone en claro en que casos se declara los recibos por honorarios en el la Planilla Electrónica Cualquier empresa o negocio que se encuentre acogida el Régimen Mype Tributario que pague recibos por honorarios por importes superiores a S/1,500.00 y siempre que el emisor del recibo por honorarios no cuenta con la suspensión de 4ta Categoría deberá (1):
Verificar que los recibos por honorarios recibidos sean emitidos con la retención del 8%
Se debe efectuar la retención del 8% en el momento que se efectuar el pago al prestador del servicio.
Se debe declarar y pagar la retención mediante la Planilla Electrónica PLAME dentro del plazo establecido según el cronograma de la SUNAT, esta declaración deberá presentarse aun cuando solo se cuenten con trabajadores independientes.Una aclaración importante que realiza el informe es que los recibos por honorarios se deben declarar aun si la empresa receptora del recibo solo cuenta con prestadores de 4ta categoría, es decir no es necesario que la empresa tenga planilla para deba declarar los recibos por honorarios. A manera de resumen el Informe 049-2021-SUNAT/7T0000 establece el siguiente criterio: Los sujetos acogidos al Régimen Mype Tributario, indistintamente de la cuantía de sus ingresos anuales, califican como agentes de Retención por las rentas de cuarta Categoría que abonen a sus prestadores de servicios. En tal sentido, dichos contribuyentes están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica-PLAME Formulario virtual Nº601 por las rentas de 4ta categoría que paguen o acrediten aun cuando únicamente cuenten con trabajadores independiente. A continuación, se puede visualizar le informe completo. http://romeroconsult.com/wp-content/uploads/2021/06/i049-2021-7T0000-1.pdf (1) Dra. Mery Bahamonde Publicación de Facebook (04.06.2021)
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