El tribunal fiscal en una reciente resolución ha señalado que se suspende temporalmente la cobranza coactiva mientras se resuelve la queja presentada por la empresa(contribuyente) ¿Qué es lo que señala la Resolución? La resolución Nº0005-Q-2019 del Tribunal Fiscal trata a cerca de la suspensión temporal de la cobranza coactiva mientras no se haya resuelto la queja presentada por el contribuyente puesto que se ha ordenado medida cautelar de embargo sobre este. “(…) a fin de no causar un probable perjuicio a la quejosa, y dado que se ha ordenado medida cautelar de embargo en forma de retención dentro del procedimiento de cobranza coactiva seguido, corresponde suspenderlo temporalmente, hasta que este Tribunal emita pronunciamiento definitivo sobre la queja presentada, asimismo la Administración deberá abstenerse de trabar medidas cautelares o de ejecutar las que se hubiesen adoptado” En tal sentido, en dicha Resolución el Tribunal Fiscal determino que se puede suspender temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva mientras:
Se encuentre en trámite la queja presentada por el contribuyente que tiene por finalidad verificar la proporcionalidad de las medidas cautelares trabadas.
Hasta que la Administración remita al Tribunal Fiscal los documentos solicitados.Así también el tribunal ha precisado en concordancia con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº00005-2010-PA/TC que la Sunat debe remitir un reporte actualizado de la deuda en cobranza coactiva, precisándose las medidas cautelares vigentes a la fecha de la queja que sustentan dicha deuda, a efectos de verificar la proporcionalidad de dichas medidas cautelares dictadas en el procedimiento coactivo y la deuda materia de cobranza. (1) (1) Grupo Verona (10.06.2021)
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