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SUNAT: Prorroga facultad discrecional de no aplicar sanciones hasta el 30 de junio del 2020

La Resolución Nº 0008-2020/SUNAT  publicada hoy en el diario el peruano prorroga la facultad discrecional de no aplicar sanciones durante la emergencia sanitaria, específicamente durante el plazo de la cuarentena.  Mediante esta disposición SUNAT no aplica sanciones por infracciones que puedan cometer los contribuyentes. ¿Que significa facultad discrecional? En términos sencillos es la facultad que tiene la SUNAT de decidir si aplica o no sanciones a determinadas infracciones cometidas por los contribuyentes, entiéndase, empresas, personas naturales con negocio, sin negocio y otros, quienes deben cumplir con sus obligaciones tributarias mensuales, anuales, entre otros. No obstante debido a que actualmente estamos en cuarentena puede darse el caso que determinados contribuyentes no puedan cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias, por ello la SUNAT aplicando la facultad discrecional decide no sancionar alguna falta.  http://romeroconsult.com/wp-content/uploads/2020/06/008-2020sunat.pdf

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